Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por ANDRÉS ANTONIO MAÍZ contra JULIO MANGER BARBERA ÑAÑEZ, por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL VEHÍCULO: marca Jeep, modelo Grand Cherokee, clase camioneta, año 1999, color azul, placas BAM14L, uso particular, serial del motor 8CIL, serial de la carrocería 8Y4GW68FFX1902839.
2. CON LUGAR la demanda intentada por ANDRÉS ANTONIO MAÍZ contra JULIO MANGER BARBERA ÑAÑEZ, por la pretensión de daños y perjuicios por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), que debe devolver al actor.