República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL MAURERA GUEVARA.
PRETENSIÓN: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO
FECHA: 10 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5443.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha primero (01) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra el ciudadano JOSE RAFAEL MAURERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-8.322.553, domiciliado en Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N°. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de Diciembre de 1996, bajo el N°. 56, Tomo 337-A-pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el N°. 10, Tomo 189-A, representada por los profesionales del derecho ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y/o LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con cédulas de identidad números V-9.283.861 y V-9.896.921, respectivamente e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 133.911 y 53.499, respectivamente.-

Las pretensiones son:
1.- Que convenga en dar por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
2.- Que las cantidades canceladas por el ciudadano JOSE RAFAEL MAURERA GUEVARA, antes identificado, a título de cuotas pagadas, queden en beneficio de su representado, tal como lo prevé el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio,

EL DESISTIMIENTO
El día treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), comparecieron los profesionales del derecho ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con cédulas de identidad números V-9.283.861 y V-9.896.921, respectivamente e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 133.911 y 53.499, respectivamente, actuando con el carácter suficientemente acreditado en autos de Apoderados Judiciales de la parte demandante y autorizados en Carta de fecha: 30 de Marzo de 2012, presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN de la ACCION y del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…En vista que hemos recibido una OFERTA DE PAGO, por parte del demandado ciudadano JOSE RAFAEL MAURERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.322.553, la cual satisface las aspiraciones de nuestro representado, en este acto DESISTIMOS DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio. En consecuencia solicitamos al Tribuna de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, no sin antes devolvernos los Documentos Originales que acompañan el libelo de la demanda. Igualmente una vez este digno Tribunal, acuerde lo solicitado en Autos, se sirva también expedirnos una Copia Simple de la Decisión.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales, insertos en los folios once (11) al folio diecisiete (17), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado; asimismo, se acuerda expedirle por secretaria Copia Simple de la presente decisión.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Cumaná, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ