República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ANTONIA LORENZO DE CANNAVO.
DEMANDADO: ANTONIO ABIKIAN MARDENI.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 10 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5507.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día ocho (8) de diciembre de dos mil doce (2.012), los ciudadanos AYSKEL MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.271.684 y 10.461.926, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 33.253 y 63.142, respectivamente, procediendo la primera de los nombrados, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA LORENZO DE CANNAVO, identificada en autos, parte demandante, y el segundo como abogado apoderado del ciudadano ANTONIO ABIKIAN MARDENI, parte demandada; presentaron un escrito mediante el cual exponen: “La ciudadana ANTONIA LORENZO DE CANNAVO intentó juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Gina, planta baja, distinguido con el N° 14-C, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano ANTONIO ABIKIAN MARDENI. Ahora bien, las partes han convenido en celebrar la siguiente Transacción Judicial: El demandado ANTONIO ABIKIAN MARDENI, reconoce deber a la demandante hasta la presente fecha la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 90.000,00) correspondiente a las pensiones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011. Por este concepto, y para no continuar con la presente controversia cuyo objeto es la resolución del contrato de arrendamiento referido al citado inmueble, entonces el demandado ANTONIO ABIKIAN MARDENI, conviene en pagarle a la demandante, es decir, a la ciudadana: ANTONIA LORENZO DE CANNAVO, la indicada cantidad de dinero de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en este mismo acto, mediante cheque cuya copia se anexa a este escrito marcado “A”. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 16 de diciembre de 2011; y TERCERO: La cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 24 de diciembre de 2011. Es entendido entre las partes que si el demandado cancela a la ciudadana ANTONIA LORENZO DE CANNAVO las cantidades indicadas en el tiempo señalado, se hará un nuevo contrato de arrendamiento que tendrá vigencia por un año contado a partir del primero (01) de enero de 2012, y el nuevo canon de arrendamiento mensual será establecido en la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 17.000,00). Igualmente es entendido entre las partes que cada uno ellas pagarán a sus abogados los honorarios generados por su asistencia y representación en la presente causa. Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí, y por ningún concepto. Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor e innecesaria, concluyendo definitivamente el asunto planteado, solicitamos lo aquí exponentes del Honorable Magistrado, se sirva de impartirle la homologación a esta transacción judicial, en los mismos términos arriba indicados y ordenar el archivo de este expediente una vez conste la cancelación total de las obligaciones aquí señaladas. Los exponentes ruegan se ordene emitir dos copias certificadas de la transacción y del pertinente auto de homologación, a fin de cubrir extremos legales consiguientes.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre ANTONIA LORENZO DE CANNAVO y ANTONIO ABIKIAN MARDENI, representados por los profesionales del derecho AYSKEL MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y de la presente Sentencia.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día diez (10) del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-5507.-
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