Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NANCY TERESA HEREDIA CHACON y TEODORO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, en la Prefectura del Municipio Bolívar, Marigüitar, Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa (1990).