República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTE: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.
CAUSA: OFERTA REAL
FECHA: 6 DE MAYO DE 2010.
SOLICITUD: N° 10-3021.

LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió solicitud presentada por la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 12, Tomo 23-A, representadas por la profesional del derecho LORELYS DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.496, representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2008, anotado bajo el N° 70, Tomo 55.
Las pretensiones de la solicitante fue el traslado de este tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, ubicada en la avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de notificar a los ciudadanos: RAFAEL ACUÑA BERMÚDEZ, en su condición de Alcalde de este Municipio y/o al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, ciudadano JESÚS BASTARDO, de un (01) cheques de gerencia de Banesco, Banco Universal, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.341,55), correspondiente al pago de impuesto al período comprendido del 01-10-2009 al 31-12-2009.

DESISTIMIENTO

El día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), la profesional del derecho LORELYS DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.496, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., presentó diligencia mediante la cual desiste de la Oferta Real y solicita que previa certificación en autos se le sirva devolver los siguientes recaudos: cheque de gerencia N° 59812797, Planilla de Declaración Jurada de Ingresos Brutos N° 12244 y el poder notariado.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO y se ordena el desglose de la solicitud a los fines de devolver los recaudos solicitados.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Wed del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

Nota: DANDO CUMPLIMIENTO A LAS FORMALIDADES DE Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se público la anterior sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ