República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MANGUERAS CUMANÁ, C.A.
DEMANDADA: MICRONIZADOS CARIBE, C.A. (MICRA)
PRETENSIONES: COBRO DE FACTURAS POR INTIMACIÓN.
FECHA: 6 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5213.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra MICRONIZADOS CARIBE, C.A. (MICRA), empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 30 de septiembre de 1994, bajo el N° 75 del Tomo A-28, incoada por la empresa MANGUERAS CUMANÁ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 4 de septiembre de 1999, bajo el N° 52, Tomo II, Libro IV, asistida por la profesional del derecho CRISTINA PUTTON GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.985.
La pretensión de la demandante es EL COBRO DE FACTURAS POR INTIMACIÓN.
EL DESISTIMIENTO
El día tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), la demandante, asistida por la profesional del derecho CRISTINA PUTTON GUERRA, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:” En horas del Despacho del día de hoy, 03 de mayo de 2010, comparece por ante este Trbunal la ciudadana ELINA GUERRA DE PUTTON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.733.795, actuando en este acto en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil MANGUERAS CUMANÁ, S.A., demandante en la presente causa de intimación interpuesta contra la Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A., (MICRA), debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CRISTINA PUTTON, titular de la cédula de identidad N° V- 16.996.079, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.985, quien expone: “Por cuanto la Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A (MICRA) ha dado cumplimiento en todas y cada una de sus partes con la Transacción firmada en fecha 25 de marzo de 2010 por ante este Despacho, la cual corre inserta a los autos, cancelando en su totalidad el monto convenido en la misma, suma ésta que corresponde a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 85.217,00), mediante tres (03) pagos realizados en las siguientes fechas: Un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 30.000,00) realizado en fecha 25/03/2010; un segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F 30.000,00), realizado en fecha 15/04/2010; y un tercer y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F 25.217,00) realizado en fecha 30/04/2010. Habiendo dado cumplimiento total y definitivo a lo acordado entre las partes y no habiendo nada más que reclamar ni cancelar, solicito de este Tribunal imparta la respectiva homologación, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo de este expediente. Así mismo, solicito respetuosamente de este despacho se sirva acordar la devolución de los anexos que acompañaron la presente demanda, los cuales insertos a los folios 21 al 256, ambos inclusive.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO
Devuélvase los anexos que acompañaron la demaanda, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (6) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ