Por lo tanto, como la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho y ella nada probó que la favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por CARLOS ALEJANDRO PASTRÁN MÁRQUEZ por el cobro de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.689,oo), monto del cheque N° 19352832, de la cuenta corriente N° 0134-0759-21-7593014919 de la demandada en BANESCO, y los intereses moratorios, contados desde la fecha del protesto 26 de septiembre de 2008 hasta la de esta sentencia.
En consecuencia, se condena a LUZ MAR ADRIANA MARCANO RODRÍGUEZ, a pagar a CARLOS ALEJANDRO PASTRÁN MÁRQUEZ, las siguientes cantidades: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.....