En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión en uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial RIOCA ELECTRONIC, propiedad del ciudadano: OMISSIS, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, (Segundo Supuesto.....