este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, A FAVOR del adolescente: Omissis, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, donde nació en fecha 20-03-1992, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.791, estudiante de cuarto Año de Bachillerato, hijo de Norelys Romero y Nery Gaspar, residenciado en el la Calle Río Simón, Casa S/N°, Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, por quedar descartada, tanto la existencia del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; como su participación en el mismo, en atención a lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se acuerda ofi.....