REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 25 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000129
ASUNTO: RP11-D-2009-000129
Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: Omissis, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, donde nació en fecha 20-03-1992, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.791, estudiante de cuarto Año de Bachillerato, hijo de Norelys Romero y Nery Gaspar, residenciado en el la Calle Río Simón, Casa S/N°, Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, una vez impuesto al adolescente, del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que él tomó la escopeta que era del dueño de la casa donde se encontraba, para asustarlo; y el señor fue a la policía y él se fue detrás de él, y luego lo detuvieron y fueron a buscar el arma que estaba en la casa del dueño, porque él la dejó allí mismo. Oídos igualmente los alegatos de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, quien solicitó la Libertad sin ningún tipo de restricciones, alegando que de las actuaciones policiales, no se desprenden elementos que hagan presumir la participación del adolescente en el delito por el cual fue presentado ante este Tribunal; y una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública. Abg. LISBETH MARCANO MILANO, no se opuso a la solicitud fiscal. En virtud de la solicitud planteada, este Tribunal resuelve en los Términos siguientes:
Analizadas las actuaciones policiales que presentó la ciudadana Fiscal conjuntamente con el adolescente: ANDY MIGUEL GASPAR ROMERO, específicamente, del Acta de Denuncia de fecha 23 de abril de 2009, se puede evidenciar que efectivamente, el ciudadano: Efraín José Aguilera Rivas, denunció al adolescente, por haberlo apuntado con un arma de fuego de fabricación casera y cuando el policía salió a buscarlo él estaba cerca del Módulo Policial.
En tal sentido, se descarta la sospecha fundada de la existencia del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual se presenta al adolescente, ante este Tribunal de Control; así como también se descarta la participación del adolescente en el mismo. En consecuencia, debe proceder la solicitud de Libertad sin Restricciones, planteada por la Representación Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, A FAVOR del adolescente: Omissis, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, donde nació en fecha 20-03-1992, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.791, estudiante de cuarto Año de Bachillerato, hijo de Norelys Romero y Nery Gaspar, residenciado en el la Calle Río Simón, Casa S/N°, Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, por quedar descartada, tanto la existencia del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; como su participación en el mismo, en atención a lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad. Expídase las copias simples solicitadas, para lo cual se exhorta a las partes que provean los recursos necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, se tienen por notificadas a las partes presentes. Líbrese Oficio Y Boleta de Libertad.
La Juez Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. MARÍA VÁSQUEZ FARÍAS
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