En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CULPABLE a: omissis, de la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de Gabriel José Espin, sancionándolos al cumplimiento de la medida de Amonestación, todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente