REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001150
ASUNTO: RP11-P-2008-001150
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en la que el acusado: omissis, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes las acusaciones presentadas por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Kattia Amezqueta
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: omissis
Victimas omissis
Delito: Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vigente.
.SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado antes identificado, que en fecha: 24/02/06 violó al niño Javier omissis de 06 años de edad para el momento de la comisión de los hechos, hecho ocurrido en el Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, por su parte la defensa solicitó la aplicación de la sanción tomando en consideración el principio de la proporcionalidad, conforme a lo previsto en el artículo 539, de la ley especial.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1.- Que el niño omissis fue objeto de violación por parte del acusado antes identificado, con:
1.1 Denuncia común interpuesta por la ciudadana: Carmen Josefina Vizcaino, en su carácter de representante de la victima, en la que manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos.
1.2 Acta de Inspección Técnica N° 031 de fecha 24/02/06 suscrita por los expertos Piero Vera y Franklin González realizada a una prenda de vestir, tipo interior, marca leo, en la que se apreció en su parte interior posterior manchas de sustancia pardo-rojizo.
1.3 Reconocimiento médico legal de fecha 01-03-06, suscrito por el Dr. Luis Antonio Velásquez Mujica, en el que indica que al examen físico practicado a la victima se apreció en la zona Ano Rectal: fisura anal en hora 12 del fuso horario
1.4 Acta de Entrevista, de fecha 06/03/2006, realizada la ciudadana Carmen Josefina Vizcaino, en la que manifestó la manera en que tuvo conocimiento de los hechos.
1.5 Acta de Entrevista, de fecha 06/03/2006, realizada a la victima: omissis, en la que manifestó “yo estaba jugando carrito con Anibita y viendo televisor y él me agarró por los brazos y me dijo vamos a culpar y luego el se bajo los pantalones y me bajo el mio tambien duro, y después el me metió el pipi por el ano y yo le decía Anibita dejame tranquilo no me hagas eso”.
1.6 Acta de Entrevista, de fecha 27/03/2006, realizada a Gregori Miguel Martínez, en la que manifestó “que omissis me dijo una vez que me saliera del cuarto que el se iba a quedar solo con omissis”.
1.7 Evaluación Psicológica, suscrita por la Licenciada Vainney Rodríguez, Psicóloga adscrita al ambulatorio Juan Otaola Rodríguez, practicada a la victima
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la existencia de la comisión de un hecho punible del cual resultó violado el niño: omissis, conclusión que se deriva de los elementos de prueba expuestos en el capítulo tercero de la presente sentencia, En tal sentido se le da valor de prueba plena al testimonio suministrado por la victima, quien relató como el acusado procedió a violarlo, situación ratificada con el testimonio de la madre y de los testigos, así como con el examen médico forense realizado en el que se expone la presencia de fisura en hora 12 del fuso horario.
Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal Dos años de Privación de Libertad, procediendo a la rebajarla a la mitad.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado omissis de la comisión del delito de: Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vigente, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses y semi-libertad por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con los artículos 627 y 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Violación Agravada.
b) Se comprobó que el acusado cometió el delito de acuerdo a los supuestos de hecho y de derecho ya explanados.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, la comisión del delito lesionó o puso en peligro el bien jurídico de las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
d) El acusado participó concientemente, en la actividad que desencadeno en un delito.
e) El acusado cometió el delito a la edad de 13 años.
f) Actualmente el acusado cuenta con la edad de dieciséis (16) años por lo que está plenamente capacitado para cumplir con las medidas impuestas
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
h) Los resultados del informe de Evaluación psicológico, suscrito por la Licenciada Licenciada Vainney Rodríguez, Psicóloga adscrita al ambulatorio Juan Otaola Rodríguez que indican: * rasgos depresivos situacionales relacionados con el hecho del proceso judicial, grupo de referencia con normas acordes con la integración social, el evaluado no presenta tatuaje, jerga u otro indicador de grupo de referencia de riesgo, con autoconcepto positivo, identidad sexual masculino, integrado psicosocial y afectivamente, tiene limites psicosociales, con tendencia a la expansividad afectiva y necesidad de orientación en relación al hecho tratado en su causa.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano. A los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2.008.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Laimalia Moya
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