En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano:"OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de Luis Carmelo Rojas, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Le.....