REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000450
ASUNTO: RP11-D-2007-000450
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en la que el acusado: "OMISIS". Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Yllen Reyes
Fiscal del Ministerio Público: Kattia Amezqueta
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: "OMISIS"
Victima: Luis Carmelo Rojas
Delito: Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado "OMISIS", es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano LUIS CARMELO ROJAS, hecho ocurrido el nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), aproximadamente a las cuatro horas y treinta minutos de la mañana (04:30 a.m.) en el Sector Andrés Bello, Avenida Circunvalación Sur, casa s/n, cuando el acusado portando arma de fuego sometió a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZALEZ, ordenándole le dijera a su cónyuge hoy occiso, bajara el vidrio de la ventana del vehículo, marca Chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo pick up, color Blanco Placas 420-RAB, en cuyo interior se encontraba dispuesto a sacar el mismo del estacionamiento de su hogar, cuando efectuó seis (06) disparos alcanzando a la humanidad del ciudadano Luis Carmelo Rojas, ocasionándole la muerte por hemorragia interna producida por heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego en la región del Hemotórax Izquierdo, perforando el pulmón derecho y cayado de la aorta, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente., por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la muerte violenta de la victima, por parte del acusado, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1) Inspección técnica N° 1009 y 1010, de fecha 09/05/07 suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Marcos González, ambas realizadas en el cuerpo sin signos vitales de quien en vida respondiera al nombre de Luis Carmelo Rojas
2) Reconocimiento legal N° 186, de fecha 09/05/07 suscrita por los funcionarios Luis Noriega e Ignacio Indriago, realizado a una franela, un casquillo de bala calibre 380 y un segmento de plomo.
3) Experticia N° 143-07, de fecha 10/05/07 suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y José Márquez, realizada al vehículo en donde ocurrieron los hechos.
4) Acta de entrevista realizada a la ciudadana Adriana Rodríguez quien manifestó la forma como ocurrieron los hechos.
5) Acta de investigación penal, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año en curso (2007), mediante la cual se dio inicio a las investigaciones mediante una llamada telefónica, informando que los autores del hecho del sector Andrés Bello de esta ciudad, en fecha 09-05-2007, en horas de la mañana donde falleciera el ciudadano Luis Rojas, son los ciudadanos Juan José Marcano y uno apodado "OMISIS", y que los mismos residen en calle Principal del sector 22 de Agosto, hacia el Cerro de San Martín, de esta ciudad.
6) Acta de investigación penal, de fecha cuatro (04) de Junio del Dos Mil Siete (2007), relativa a las actuaciones tendientes a “… con la finalidad de identificar al ciudadano que aparece mencionado como "OMISIS", quien quedó identificado de la siguiente manera "OMISIS" ”
7) Acta de entrevista: realizada a Tomás Antonio Morales Montaño quien manifestó que el día del allanamiento, cuando iba la comisión, Juan José y "OMISIS" salieron corriendo.
8) Reconocimiento médico legal N° 1246, de fecha 11-06-2007, suscrito por el DR. Roberto Rodríguez en el que se aprecian las heridas presentadas por la victima, estableciendo como causa de la muerte hemorragia interna producida por herida por proyectil de arma de fuego.
9) Autopsia N° 100-2007, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, estableciendo como causa de la muerte heridas de arma de fuego que desencadenaron hemorragia interna.
10) Reconocimiento N° 238, de fecha 11/06/07 suscrita por los funcionarios Fredy Moreno e Ignacio Indriago, realizado a un segmento de metal sin marca aparente, y tres segmentos de plomo.
11) Inspecciones Técnicas N° 1009 y 1010, ambas realizadas en el cuerpo sin signos vitales de quien en vida respondiera al nombre de Luis Carmelo Rojas.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado en compañía de un adulto quienes estaban evidentemente armados ocasionándole la muerte a la victima por hemorragia interna producida por heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego en la región del Hemotórax Izquierdo, perforando el pulmón derecho y cayado de la aorta, hecho presenciado por la esposa de la victima. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Cinco años de Privación de Libertad, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en de Dos (2) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano:"OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de Luis Carmelo Rojas, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación, en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la vida humana.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Homicidio se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Yllen Reyes
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