REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000132
ASUNTO: RP11-D-2008-000132

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Yllen Reyes
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: "OMISIS"
Victima: La Colectividad
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: "OMISIS". Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en perjuicio de La Colectividad. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta de investigación penal, de fecha 02/04/2008 suscrita por el funcionarios Juan Cedeño, quien realizando labores de patrullaje avistó al prenombrado adolescente quien no acató la voz de alto, introduciéndose en una residencia, siendo posteriormente aprehendido y realizándosele revisión corporal, luego de la cual, le fue incautado en un koala 24 envoltorios, tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de color azul, contentivo de presunto crack.
Segundo: Acta de investigación penal, de fecha 02/04/2008, suscrita por el funcionario Luis Figueroa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual se realizó el pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso bruto de 13 grs con 100 mg de presunto crack.
Tercero: Reconocimiento N° 109 de fecha 02/04/08 suscrito por los funcionarios Luis Noriega e Ignacio Indriago realizado a un receptáculo denominado Koala el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Cuarto: Experticia química N° 9700-263-T-0187-08 de fecha 03/04/08 suscrita por las expertos Dra. Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, realizada a la evidencia decomisada, la cual arrojo como resultado la cantidad de: adherencias, peso no determinado de marihuana y Once (11) gramos con Ochenta y cinco mg de cocaína base tipo crack.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que el adolescente presuntamente ocultaba la cantidad de: Once (11) gramos con Ochenta y cinco mg de cocaína base tipo crack.. ya que la cantidad presuntamente ocultada excede del limite previsto en la Ley para ser considerada como posesión.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Luis Noriega; Ignacio Indriago; Dra. Yrisluz Landaeta. Dra. Mariangel Gómez, y de los Testigos Juan Cedeño y José Rivera. Y la incorporación por su lectura de la Experticia de reconocimiento N° 129 y Experticia química N° 9700-263-T-0187-08 .
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR
LA COMPARECENCIA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar pues se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que: Existe riesgo razonable de evasión, en virtud de la sanción que pudiera imponerse al acusado.
En consecuencia se niega la solicitud de la defensa de dictar mediada cautelar a favor de su defendido, por lo que el adolescente: "OMISIS", previamente identificado, quedará detenido a la orden del juzgado de juicio Sección Adolescentes.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Yllen Reyes