En merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA del presente asunto, seguido al Ciudadano: OMISSIS, al Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy; por ser su Juez natural y quien suscribió el Memo 004501, de fecha: 30-07-2009, solicitando la Captura de dicho ciudadano, por estar presuntamente incurso en el delito de Hurto Agravado, según Expediente Nº 01-P-2009-02; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya remisión se hace, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....