REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000262
ASUNTO: RP11-D-2012-000262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentada por el ABG. WILFREDO MONSALVE PEREZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, a favor del imputado OMISSIS; conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 06/12/09, investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio OMISSIS, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a que no se cuenta con testigos que puedan sustentar lo denunciado por la victima, quien fuera llamada varias veces por la Representación Fiscal, para que rindiera nueva declaración que permitiera el esclarecimiento de los hechos, haciendo caso omiso a dicho llamados, por lo cual no existen fundamentos serios, para solicitar el enjuiciamiento del imputado .
Ahora bien, una vez analizada por este Tribunal, la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora previa revisión de las actuaciones policiales insertas al presente asunto, se desprende la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio OMISSIS sin embargo no existe suficientes elementos de convicción, que hagan presumir a quien aquí decide, que el OMISSIS, pudiera ser el autor o participe de los hechos denunciados, púes, solo se cuenta con la denuncia interpuesta por la presunta victima, quien a pesar de haber manifestado que habían testigos de los hechos, no suministró la información necesaria, para que los mismos fuera llamados por el Representante Fiscal, para rendir sus declaraciones de Ley, aunado a que dicha victima, no compareció ante la Fiscalía, a rendir nueva declaración objeto de ilustrarlos y que pudieran esclarecerse los hechos; por lo que en base a ello, se hace imposible el enjuiciamiento del supra mencionado imputado; lo cual conlleva a quien decide, declarar con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por cuanto se hace insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven: OMISSIS, en la presente causa que se le sigue con ocasión a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio OMISSIS de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, ello por cuanto se hace insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en su contra, por ausencia de suficientes elementos de convicción que lo vinculen con el ilícito señalado ut supra. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

ABG. ALEXANDER LEÓN CRUZ