REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE Carúpano, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000308
ASUNTO: RP11-D-2012-000308


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2012, siendo las 4:00 de la tarde, se constituye en la sala de audiencia Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Luis Orsetti, con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del Ciudadano OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto el mismo fue capturado, en virtud de darse cumplimiento a orden emanada del Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, según Memo 004501, de fecha: 30-07-2009, por el delito de Hurto Agravado, en el Expediente Nº 01-P-2009-02. Por lo que éste Juzgado en funciones de Guardia, procedió a realizar el respectivo acto, con las formalidades de Ley, contando con la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el imputado: OMISSIS, (previo traslado de la Comandancia) y la Defensora Pública Publica, Abg. Lisbeth Marcano Milano. Así las cosas, corresponde a quien decide, emitir el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, el cual se realiza en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Durante el desarrollo del acto, la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: Vistas las actuaciones emanadas del CICPC Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre; es por lo que procedo en este acto a presentar al Ciudadano, OMISSIS y solicito sea escuchado, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de encontrarse solicitado por el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, según Memo 004501, de fecha: 30-07-2009, por el delito de Hurto Agravado, en el Expediente Nº 01-P-2009-02. Es todo. (Fin de la cita)

DEL IMPUTADO
Por su parte, el Tribunal explica al imputado de autos, sobre la orden de captura por haberlo declarado en Rebeldía, librada por el Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, asimismo lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Yo si tengo problema por Yaracuy pero a mi me dieron libertad plena, lo que quiero es que me trasladen lo más pronto posible, es todo.” (Negrillas del Tribunal)

PETITORIO DE LAS PARTES

Nuevamente se le cede la palabra a la representación fiscal, quien solicitó se decline la competencia del presente asunto y se ordene el traslado del imputado OMISSIS, hasta la sede del Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de la continuación del debido proceso, por cuanto fue dicho juzgado, quien ordenó la captura del mismo, y que debe continuar con el proceso que se le sigue a dicho ciudadano.
Por su parte la defensa pública, manifestó: Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito al tribunal se acuerde el traslado del imputado OMISSIS, de manera inmediata y con las seguridades del caso, resguardando su integridad y los Derechos Constitucionales que le asisten al mismo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en el sentido que se Decline la Competencia de la presente causa, seguida al Ciudadano del imputado OMISSIS, hasta la sede del Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, en virtud de encontrarse solicitado según Memo 004501, de fecha: 30-07-2009, por el delito de Hurto Agravado, en el Expediente Nº 01-P-2009-02; así mismo, revisadas las actuaciones que acompañan dicha solicitud y escuchada la solicitud de la defensa técnica; es por lo que éste tribunal, considera que como quiera que existe la orden de captura en contra del referido imputado, el mismo deberá ser juzgado por su Tribunal natural; tal como lo establece el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cito: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales…”. Así las cosas, considera quien aquí decide, que la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual no se opuso la defensa Pública, se encuentra ajustada a Derecho. En consecuencia, se debe declarar con Lugar, la declinatoria de la Competencia en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya remisión se hace, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
En merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA del presente asunto, seguido al Ciudadano: OMISSIS, al Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy; por ser su Juez natural y quien suscribió el Memo 004501, de fecha: 30-07-2009, solicitando la Captura de dicho ciudadano, por estar presuntamente incurso en el delito de Hurto Agravado, según Expediente Nº 01-P-2009-02; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya remisión se hace, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, informando que el Ciudadano OMISSIS, permanecerá recluido en dicha Comandancia de Policía, hasta tanto la división de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, lo trasladen hasta el Estado Yaracuy. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de ésta ciudad, a los fines de que realicen el traslado del referido ciudadano, hasta San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de quedar a la orden del Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, cuyo traslado debe de realizarse con la seguridad del caso y a la brevedad posible, salvaguardándole los Derechos Constitucionales que le asisten al mismo. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescente de San Felipe Estado Yaracuy. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele por terminado a la presente causa, a nivel del sistema. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI