REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000304
ASUNTO: RP11-D-2012-000304

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ciudadano ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0194-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, se evidencia de la revisión realizada a las actuaciones, que el adolescente OMISSIS, fue citado en varias oportunidades por la representación Fiscal, sin que haya comparecido aunado al hecho que la victima no volvió a comparecer ante el despacho Fiscal, ni emana oportunidad a fin de darle impulso procesal a la investigación, por cuanto desde la fecha 21-08-2009, en que se inició la presente investigación hasta el día 12-09-2012, ha transcurrido mas de tres (03) años, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal, la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la Representación Fiscal, vale decir, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del OMISSIS; por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA ABG. ALEXANDER LEÓN CRUZ