En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: Omissis,
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes, Omissi, y Omissi, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....