REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000004
ASUNTO: RP11-D-2014-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y los adolescente Omissis, (previo traslado) la representante de los adolescentes: Omissis,. Acto seguido la Jueza les impone a los adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01, Abg. Lisbeth Marcano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Vistas las actuaciones emanadas del C:I.C.P.C, sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar a los adolescentes Omissis, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de Omissis, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: Quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas para asegurar sus comparecencias a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de Omissis,. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica a los adolescentes el delito que se les imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis,; quien expuso: “ Nosotros fuimos a pedirle permiso a ella, entonces se puso con un escándalo, nosotros nos quedamos con mi cuñado y mi hermana y ella salio, ella salio para yaguaraparo, y nosotros no pensábamos que nos iba a denunciar. Entonces yo estaba en casa de mi abuela viendo televisión y llego mi papa a buscarme que yo tenía que ir a presentarme y fue cuando me dejaron preso. es todo”. (Fin de la Cita). Seguidamente se hizo pasar a la sala al segundo adolescente a quien se le otorga la palabra al segundo de los imputados quien procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis,; quien Expuso: “bueno nosotros fuimos a buscar la transmisión y ella se puso que no la quería sacar, y se puso con un escándalo porque ella tiene problemas con mi papa, ella se fue y nosotros nos quedamos ahí con mis hermanas y mi cuñado, pensábamos que ella no iba a denunciarnos y al rato nos fuimos y después mi papa nos llamo que nos presentáramos en la prefectura, el nos busco y ahí quedamos preso. Es todo.” (Fin de la Cita). Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Solicito la Libertad sin restricciones de mis representados, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos, ya que no existe testigos que corroboren lo dicho por la victima, y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta. Es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; y en el cual fueron aprehendidos los adolescente Omissis, así mismo se desprende de la DENUNCIA realizada por la ciudadana, Omissis, en la cual manifiesta entre otras cosas que: Aproximadamente a las 11:00 de la mañana, estaba en mi casa, cuando llegaron mis hijos, ambos menores de edad, a buscar una transmisión de carro yo le dije a ellos que no se las llevaran porque su papa vendió todo y no le ha dado nada a las niñas, allí restos muchachos comenzaron a faltarme el respeto con palabras obscenas y amenazarme de muerte, porque ellos dicen que su papa tiene una pistola y me van a matar”, (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia , en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
• DENUNCIA; cursante al folio 04, de fecha 04-01-2014, donde se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana, Omissis, en la cual manifiesta: Aproximadamente a las 11:00 de la mañana, estaba en mi casa, cuando llegaron mis hijos, ambos menores de edad, a buscar una transmisión de carro yo le dije a ellos que no se las llevaran porque su papa vendió todo y no le ha dado nada a las niñas, allí restos muchachos comenzaron a faltarme el respeto con palabras obscenas y amenazarme de muerte, porque ellos dicen que su papa tiene una pistola y me van a matar…
• ACTA DE INSPECCIÓN, cursante al folio 04, de fecha 04-01-2014, donde se deja constancia que el sitio del suceso se trata de un sitio Cerrado.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 10, de fecha 04-01-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancias de las actuaciones policiales y de los datos relacionados con los referidos imputados. Memorando Nº 9700-184-817, donde se deja constancia que los referidos imputados NO PRESENTAN registros policiales. Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por la representante del Ministerio Público, toda vez que el mencionado delito no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad, asimismo se declara Sin Lugar la libertad Sin restricciones realizada por Defensora Publica Penal, ello en virtud de lo anteriormente expuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: Omissis,
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes, Omissi, y Omissi, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C y F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre y prohibición de acercarse a la víctima, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su respectivo acto conclusivo, en consecuencia se declara Sin Lugar la libertad Sin restricciones realizada por Defensora Publica Penal, ello en virtud de lo anteriormente expuesto.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran detenidos, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre del Estado Sucre. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortiz
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