Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en 453, numeral 3 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, de conformidad con el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.