REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 01 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000255
ASUNTO: RP11-D-2009-000255

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por La Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 17/10/06, investigación por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en 453, numeral 3 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, ya que de acuerdo al criterio fiscal no se le puede atribuir responsabilidad al imputado en autos, por cuanto la presunta victima no se realizó el examen médico forense, por lo que no hubo lesiones que calificar y no existen testigos presenciales que vieran la actuación del adolescente en los hechos imputados.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente, las cuales configuran la presunta comisión de de los delitos de Violencia Física Y Hurto Calificado, no existen las fuentes probatorias necesarias para presumir la participación del joven antes identificado, dada la inexistencia de testigos presenciales que verificaran la participación del joven en los hechos imputados, aunado a la inexistencia del examen médico forense requerido para la veracidad de las presuntas lesiones ocasionadas a la victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en 453, numeral 3 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero