REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 01 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000037
ASUNTO: RP11-D-2009-000037

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta (provisoria) del Ministerio Público respectivamente, a favor de OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se le inició en fecha 04/03/2007, investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica y lesiones genéricas, previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de OMISSIS. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho.
Ahora bien: según se evidencia de la denuncia de fecha 10/02/09 suscrita por la victima, el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: OMISSIS de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza Segunda de Control
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero