REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 01 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000055
ASUNTO: RP11-D-2012- 000055

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta (provisoria) del Ministerio Público respectivamente, a favor deOMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se le inició en fecha 04/03/2007, investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previstos en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente, en perjuicio de OMISSIS. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho.
Ahora bien: según se evidencia de la denuncia de fecha 16/02/09 suscrita por la victima, el presunto delito se cometió en fecha 14/02/2009, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: OMISSIS de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la unidad de defensores públicos. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza Segunda de Control
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero