En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 28-07-2017, en contra del imputado OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos YUBERSI DEL CARMEN CARMONA y MARBIN JHOAN FARIAS, CONTRA LA COSA PUBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, como lo es el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos el día 20-07-2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación c.....