T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 27 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000217
ASUNTO: RP11-D-2017-000217
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Juez Primero De Control (S): Abg. Elluz Marina Farias
Sancionado: OMISSIS;
Delito: Violación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal
Víctima: OMISSIS
Fiscal VI Del Ministerio Público: Moraima Goyo Martínez
Defensora Pública Penal: Abg. Milenie Guacuto
Secretario: Abg. Williams Azocar.
Corresponde a este Juzgado proceder a redactar el texto completo de la decisión cuya dispositiva fue dictada en fecha Veintiséis de Octubre del dos mil diecisiete (26-10-2017) con motivo de celebrase la audiencia preliminar en el Expediente Nº RP11-D-2017-000217, seguido contra el Adolescente OMISSIS; quien resulto sancionado al cumplimiento a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera SIMULTÁNEAMENTE, establecidas en el articulo 620 Literales B y D de la LOPNNA; por la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la referida Ley Especial, indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión y acordando igualmente que serían debidamente expresados por separado, tal y como de seguidas lo hace el Tribunal:
Ahora bien, este Tribunal procedió conforme a lo contemplado en el artículo 576 ejusdem; es decir, la representación fiscal de viva voz quien procedió a ratificar la acusación presentada en fecha 13/09/2017, presentada en contra de la adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; solicitando su enjuiciamiento, Así mismo ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrió el hecho atribuido (Se deja constancia que la representación Fiscal realizó una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo explicó la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas) y solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en la misma, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser el delito atribuido privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el enjuiciamiento del imputado y su consecuente sanción de Diez (10) años de conformidad con el artículo 620, literal “F”, y el articulo 341, Ejusdem. Ratifico todos los medios probatorios expertos y testigos nombrados en la presente acusación, tales como: Declaración de la ciudadana NAIWIL MARIA VILLARROEL LEON, de fecha 02 de septiembre de 2017. Declaración de la adolescente OMISSIS; de fecha 02 de septiembre de 2017. Declaración del ciudadano TOMAS ENRIQUE CEDEÑO LEON, de fecha 02 de septiembre de 2017. Asimismo según lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al Juicio, mediante lectura. INFORME MEDICO, de fecha 02 de septiembre de 2017. ACTA POLICIAL de fecha 02 de septiembre de 2017. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 154, de fecha 02 de septiembre de 2017. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de septiembre de 2017. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0722, de fecha 06 de septiembre de 2017. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 04 de septiembre de 2017. INFORME PSICOSOCIAL, a la adolescente OMISSIS; victima en la presente causa y al adolescente OMISSIS; todo de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que dicha acusación sea admitida en su totalidad y se ordene el enjuiciamiento del acusado, y por estar presente en sala la representante de la victima, solicito se le conceda el derecho de palabra y pido que se me expidan copias simples del acta de audiencia; es todo.
La representante de las victima ciudadana NAIWIL MARIA VILLARROEL LEÓN, quien expone: Este, lo que ocurrió en mi casa, es algo que a cualquiera madre le indignaría principalmente por la confianza y cariño que había con el joven, pero de igual manera yo estoy conciente de que son muchachos de que son cosas que pueden pasar, para el yo no quiero que vaya preso, ya con lo que el paso es suficiente, para que el sepa que lo que hizo no es ninguna gracia y por lo manifestado por la doctora de que es un desgarro parcial, quiero que se le de una oportunidad ya que es estudiante, y no quiero que vaya preso, ellos eran novios escondidos, yo no sabia nada, es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: Escuchado como ha sido la declaración de la representante de la victima donde señala su intención de querer darle una oportunidad al acusado, así como además observando el resultado favorable del informe Psicosocial que se le fuera realizado al adolescente, y visto que el Ministerio Publico representa a la victima solito en este acto la modificación del capitulo séptimo de la acusación fiscal a fin de que el acusado sea sancionado a cumplir DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, es todo.
Seguidamente esta Juzgadora explica a la adolescente, el hecho que se le imputa y lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar identificándose de la siguiente manera: OMISSIS; quien expone: “ Bueno yo lo que le voy a decir es que estoy arrepentido de haber hecho eso, y le quiero pedir disculpa a la señora por lo que hice, es todo.
A continuación se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, Abg. Milenie Guacuto, quien expuso: “Visto como ha sido el informe Psicosocial que mi representado tiene alto índice favorable asimismo escuchado en sala la declaración de la madre de la victima donde a manifestado que le quiere dar una oportunidad al adolescente y la declaración de arrepentimiento de mi representado, ya es que es un muchacho de buena conducta y buena familia, esta representación de la defensa publica considera que se le de una oportunidad al adolescente, es por lo que solicito una medida menos gravosa de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que establezca el tribunal, es todo.
Una vez finalizada la Audiencia Preliminar, éste Tribunal RESUELVE de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a), (primer supuesto), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que la misma contiene elementos suficientes para el enjuiciamiento de los acusados, comprendidos por las pruebas aportadas, las cuales se admiten por ser lícitas, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad y por cuanto el hecho objeto del presente procedimiento, encuadra dentro de la calificación jurídica del delito de comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/09/2017; se procede a SENTENCIAR conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en atención a lo contemplado en el precitado artículo 578, literal f), en concordancia con el artículo 604 Ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto del presente proceso fueron descrito por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en sala, atribuyéndosele al acusado OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; por los hechos ocurridos en fecha 02-09-2017, Según consta en el ENTREVISTA, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 03 y su vuelto, rendida por la adolescente OMISSIS; ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa en la cual expone: “ el dia de ayer 01-09-2017 aproximadamente 11:30 horas de la noche después que mi papa me dejo en la puerta de mi casa ,e quede sentada en el frente de mi casa pelando unas almendras y miguel paso en una bicicleta con unos amigos me dijo que me esperara que cuando volviera me iba a decir algo al regresar en al bicicleta dejándola en el frente de su casa OMISSIS; me llamaba para que fuera a su casa pero yo no quise ir el cruzo la calle y nos pusimos a hablar y le dijo que me esperará en la entrada un momento que ya regreso Miguel me dijo que quería entrar a la casa y el digo que no me levanto y me voy al fondo de mi casa le digo a mi tío Tomás que me sentía mal del estomago porque había comido mucha chuchearía y me iba la baño cuando voy la baño OMISSIS; estaba asomado en una habitación de la casa entre y me senté en la cama OMISSIS; me diecia que ya iba a cumplir los 16 años y que todavía no habían tenido relaciones yo el dije que no que no quería nada todavía y OMISSIS; me respondió que eso no me iba a doler veía el reloj que ya eran mas de las 12 de la mañana y todavía no habíamos hecho nada en eso OMISSIS; empezó a abrazarme a besarme en la boca me levantaba la camisa y yo me la bajaba le seguía diciendo que no quería hacer nada me e insista que eso no me iba a doler OMISSIS; me tiro a la cama y me empezó a bajar el pantalón y yo lo empujaba OMISSIS; volvía a bajarme el pantalón me levante de la cama y el dije que se fuera de la casa OMISSIS; no quería irse me agarraba por lo brazos y me tiraba ala cama me tocaba todo el cuerpo hasta las partes intimas nuevamente me bajo el pantalón diciéndome que no me iba a doler OMISSIS; se quito toda la ropa quedando desnudo me aguanto los brazos abriéndome las piernas y como pudo me metió su pene en mi vagina con mucha fuerza lastimándome diciéndole que me soltara y OMISSIS; no me soltaba quedándose encima de mi hasta que saque su pene y enseguida llego mi tío Tomas OMISSIS; en lo que s e dio cuenta se paro de la cama agarrando sus cosas y se fue corriendo, es todo...(Fin de la cita).
SEGUNDO
HECHOS QUE CONSIDERA COMPROBADOS ESTE TRIBUNAL
Tal como lo contempla el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera comprobados las siguientes pautas a tenor de los diferentes literales de la citada norma: LITERAL “A”: Con la aceptación que el acusado, identificado en actas, hizo de los hechos tal y como fueron establecidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, permite a quien decide considerar que se perpetró la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-09-2017. LITERAL “B”: Con la Admisión de Hechos formuladas por el adolescente, identificados ut retro, la cual fue realizadas de manera voluntaria, se configuró las renuncias a derechos y garantías judiciales, que los acusados estaban en conocimiento del alcance de su aceptación y de sus consecuencias, es decir, la imposición inmediata de una sanción penal sin necesidad del contradictorio y por ello asumieron su responsabilidad conforme a la Ley; es decir; el reconocimiento de haber participado en la comisión del tipo penal cuya calificación jurídica citó el Tribunal en el Literal que antecede. LITERAL “C”: El delito objeto del presente proceso se conoce en nuestra legislación como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/09/2017, el cual amerita sanción privativa de libertad para el adolescente investigado y declarado responsable penalmente, al estar excluido de la gama de delitos considerados como graves por el legislador patrio en el artículo 628. Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ello a la hora de fijar la medida sancionatoria fue aplicada el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En efecto, La Ley Especial de Adolescentes contempla el Principio de la Proporcionalidad, a cuyo efecto dispone: “Artículo 539. Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.” (Termina la cita, destacado de quien decide) LITERAL “D”: El hoy sancionado, acepto de manera voluntaria estar incursos en la comisión del delito precalificado, siendo adolescentes para el momento de cometerlo, por tanto procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 531 ejusdem. LITERAL “E”: Al momento de aplicar la Medida de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera SIMULTÁNEAMENTE, establecidas en el articulo 620 Literales “B” y “D” de la LOPNNA; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; fue aplicado el Principio de Proporcionalidad, contemplado en el artículo 539 Ibídem. Además se atendió al momento de fijar la sanción a la destacada aplicación del Principio Educativo, cuyo carácter es dominante en su fijación, tal como lo dispone el artículo 621 de dicho texto legal, cuando señala: "...tiene una finalidad primordialmente educativa...", tratando de compensar las deficiencias educativas y psicológicas de los sancionados y los efectos criminógenos de dicha sanción. Ello es reconocido en la norma en comento, cuando más adelante reza: "... la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social", lo cual lógicamente permite afirmar que no sólo se persigue la reinserción en la sociedad de los infractoras de la Ley Penal, sino además dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y por último la contención del fenómeno criminal, a través de seguimientos psicológicos. LITERAL “F”: el sancionado OMISSIS; por ello es preponderante sostener que lo importante no es sólo como cumplir con la sanción impuesta, sino como cumplir el fin último que persigue la medida, la cual en sí, constituye el medio para el cumplimiento de fines pedagógicos y sociales, gran parte de lo enunciado se obtuvo cuando asumió su responsabilidad penal y comprendió el daño que con su conducta ocasiono; que con su proceder transgredió derechos de terceros y que la sanción que merecen les permita en consecuencia, la cual es DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera SIMULTÁNEAMENTE, establecidas en el articulo 620 Literales B y D de la LOPNNA; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; en definitiva el sancionado a su edad, están en capacidad de comprender que ante todo tienen derechos y deberes, siendo cronológicamente capaz de entender su conducta ilícita, que la misma es reprochable por la Sociedad y que su deber es corregirla. LITERAL “G”: Con la Admisión de Hechos el acusado asumi su participación en la comisión del delito planteado y acepto en consecuencia la sanción impuesta y el contenido eminentemente educativo, más no represivo de la misma. LITERAL “H”: Las medidas dictadas por este Tribunal tienden a facilitar la toma de conciencia del sancionado de autos. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación y los medios de prueba presentada en fecha 13/09/2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literales “A” y “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 339 y el articulo 358 Ejusdem. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa efectuado por la Defensa Publica. Acto seguido el Juez otorga la palabra al ahora acusado de autos lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, así mismo se le impuso del procedimiento por admisión de los hechos y procedió a identificarse OMISSIS; quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la sanción”. Es todo. Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa quien expuso: oída la admisión de hechos manifestada de manera libre y voluntaria por mi defendida, solicito respetuosamente a este tribunal se le haga la rebaja correspondiente de conformidad con el principio de Proporcionalidad establecida en el artículo 539, de la Ley Especial, es todo.
SEGUNDO: DECLARA Culpable y en consecuencia se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: OMISSIS; a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera SIMULTÁNEAMENTE, establecidas en el articulo 620 Literales B y D de la LOPNNA; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; Remítase el presente asunto AL JUZGADO DE EJECUCIÓN, una vez que de firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese boleta de Libertad al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre.
CUARTO: ORDENA al funcionario Editor de la página web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación el presente fallo en la pagina Web de este Juzgado, sin que por ello se vulneren los Derechos de los sancionados mediante la publicación de sus identidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes con la firma del acta levantada al efecto. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S)
Abg. Elluz Marina Farias
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. Wilians Azocar
|