T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 27 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000253
ASUNTO: RP11-D-2017-000253


Celebrada el 26 de octubre de 2017, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Elluz Marina Farias, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Erika Pino y el alguacil de sala, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de imputados en el asunto seguido a los Adolescentes: OMISSIS; tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, los imputados de autos previo traslado, su representante legal Mayerli Del Valle Rodríguez Osuna, titular de la cédula de identidad N° v- 17.957.530. Seguidamente se le informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo De Policía Gral “ José Francisco Bermúdez”, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente: OMISSIS; por los hechos ocurridos en fecha 25/10/2017, tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Gral “ José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: en esta misma fecha siendo las 5.37 de la tarde, se presento por este despacho OMISSIS; , (…)quien expone]: comparezco por ante este despacho a denunciar a la adolescente OMISSIS; es el caso que el día 15/09/2017, aproximadamente como a las 4:30 horas de la tarde, yo me encontraba con unas amigas en la parada de autobús que queda en la acalle principal de la urbanización donde vivo y esta adolescente estaba parada frente de su casa y nos quedaba viendo y una de mis amigas le dijo “ que tanto nos ve” y esta adolescente entro en su casa y saco un cuchillo y empezó a amenazarme a mi con el mismo diciéndome que me la iba a pagar porque ella pendo que yo era la que había dicho “que tanto nos ve” luego me monte en un autobús y me fui, y no la vi mas, hasta el día de hoy 25/10/2017, cuando siendo aproximadamente las 3:05 horas de la tarde, yo iba caminando por el pasillo principal del liceo simón Rodríguez, donde estudio y es donde y es cuando cerca de la seccional, esta adolescente me agarro por los cabellos y me dio el golpe en el ojo, en vista de los sucedido los profesores que estaban ahí cerca me la quitaron de encima y luego nos pasaron a la seccional donde nos hicieron firmar un compromiso y la suspendieron a ella del liceo, luego mi mama me llevo al medico y posteriormente me traslade a este comando. (…) Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “C y F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oída la Adolescente OMISSIS; ; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Seguidamente la Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del articulo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a la Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; por los hechos de fecha 25/10/2017 antes narrados. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Abg. Geraldine González, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente, no consta ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representada, al hecho que se le atribuye, y que la misma es victima y cabe destacar que no existen testigo que den fe de lo ocurrido, por todo lo ante expuesto esta defensa solicita muy respetuosamente una Libertad sin restricciones, solicito copias simple de la presente acta, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de, LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 25/10/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes OMISSIS; es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Gral “ José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: en esta misma fecha siendo las 5.37 de la tarde, se presento por este despacho OMISSIS; (…)quien expone]: comparezco por ante este despacho a denunciar a la adolescente OMISSIS; es el caso que el día 15/09/2017, aproximadamente como a las 4:30 horas de la tarde, yo me encontraba con unas amigas en la parada de autobús que queda en la acalle principal de la urbanización donde vivo y esta adolescente estaba parada frente de su casa y nos quedaba viendo y una de mis amigas le dijo “ que tanto nos ve” y esta adolescente entro en su casa y saco un cuchillo y empezó a amenazarme a mi con el mismo diciéndome que me la iba a pagar porque ella pendo que yo era la que había dicho “que tanto nos ve” luego me monte en un autobús y me fui, y no la vi mas, hasta el día de hoy 25/10/2017, cuando siendo aproximadamente las 3:05 horas de la tarde, yo iba caminando por el pasillo principal del liceo simón Rodríguez, donde estudio y es donde y es cuando cerca de la seccional, esta adolescente me agarro por los cabellos y me dio el golpe en el ojo, en vista de los sucedido los profesores que estaban ahí cerca me la quitaron de encima y luego nos pasaron a la seccional donde nos hicieron firmar un compromiso y la suspendieron a ella del liceo, luego mi mama me llevo al medico y posteriormente me traslade a este comando. (…). Cursantes al folio 03 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, realizada a la adolescente OMISSIS; , donde se deja constancia de las lesiones que presenta. Cursantes al folio 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 25/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Gral “José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la detención de la adolescente OMISSIS; Cursantes al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/10/2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que una vez verificados los datos a través del sistema SIPOL, arrojo que el mismo se encuentra inhibido. Cursantes al folio 10 y su vuelto. (…) Ahora bien, considera quien aquí decide que estamos en la etapa inicial del proceso y aun faltan diligencias por practicar por parte del ministerio publico, en tal sentido, considera este tribunal que lo ajustado a derecho y procedente en el caso que nos ocupa es decretar a favor de la adolescente LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, apartándome en consecuencia de la solicitud realizada por la representación fiscal, acordándose en consecuencia la solicitada por la defensa publica. Se Decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Y así se decide. –
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la adolescente: OMISSIS; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Instituto Autónomo De Policía Gral “José Francisco Bermúdez”. Se Decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR