DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos "Omisis", venezolano, de 17 años de edad, para la época cuando cometió el delito, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-10-85, identificado con la cedula de identidad N° 17.955.601, o Sucre, hijo de Xiomara Campos y Francisco Campos y residenciado en el Sector las viviendas rurales, calle 01, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y "Omisis", venezolano de 17 años de edad, para la época cuando se cometió el delito, nacido en fecha 04-09-85, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, indocumentado, hijo de teresa La Rans y Miguel Antonio Largo y residenciado en el Sector las viviendas rurales, calle 01, casa N° 564, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de LEIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal .....