REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000026
ASUNTO: RV11-S-2003-000026
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos “Omisis”, venezolano, de 17 años de edad, para la época cuando cometió el delito, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-10-85, identificado con la cedula de identidad N° 17.955.601, o Sucre, hijo de Xiomara Campos y Francisco Campos y residenciado en el Sector las viviendas rurales, calle 01, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y “Omisis”, venezolano de 17 años de edad, para la época cuando se cometió el delito, nacido en fecha 04-09-85, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, indocumentado, hijo de teresa La Rans y Miguel Antonio Largo y residenciado en el Sector las viviendas rurales, calle 01, casa N° 564, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0131-2003, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas LUIS EDUARDO MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, para el momento cuando ocurrieron los hechos, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.943.953, y residenciado en el Sector las viviendas, calle N° 02, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CAROLINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, de 25 años de edad, para la época cuando sucedió el hecho, titular de la cedula de identidad N° 15.243.268, residenciado en el Sector las viviendas, calle N° 02, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, FLORENCIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana de 52 años de edad, para la época cuando sucedió el delito, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 5.857.763, y residenciado en el Sector las viviendas, calle N° 02, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y SOILO RAMÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 30 años de edad, para la época cuando sucedió el hecho, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 12.288.997, y residenciado en el Sector las viviendas, calle N° 02, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a los imputados de auto, en virtud de que desde el 08-06-2003, fecha en que se cometió el delito, hasta los actuales, han transcurrido mas de tres (03) años, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con sanción privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo Segundo literal “A” Ejusdem. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos “Omisis” y “Omisis”, a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0131-2003, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos “Omisis”, venezolano, de 17 años de edad, para la época cuando cometió el delito, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-10-85, identificado con la cedula de identidad N° 17.955.601, o Sucre, hijo de Xiomara Campos y Francisco Campos y residenciado en el Sector las viviendas rurales, calle 01, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y “Omisis”, venezolano de 17 años de edad, para la época cuando se cometió el delito, nacido en fecha 04-09-85, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, indocumentado, hijo de teresa La Rans y Miguel Antonio Largo y residenciado en el Sector las viviendas rurales, calle 01, casa N° 564, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de LEIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS EDUARDO MARTÍNES, CAROLINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, FLORENCIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y SOILO RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” en relación con el 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|