En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra del Adolescente OMISSIS, en el procedimiento incoado por la perpetración de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, 111, articulo 3 con relación al articulo 111, ambos de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 5.....