T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000260
ASUNTO: RP11-D-2017-000260

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Seis (06) de Noviembre del dos mil Diecisiete, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido al Adolescente: OMISSIS,, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, el imputado de autos previo traslado; a quien se le informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA EXPOSICION FISCAL:
“Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente: OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por hechos ocurridos en fecha 05/11/2017, es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 577 de la LOPNNA, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA FISCALIA
Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, Tipificado en el Articulo 453 ordinal 3° y en perjuicio de LENINA BRAZON, en virtud de que los hechos ocurridos en fecha 05/11/2017 tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 04/11/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, rendida por la ciudadana Lenina Carolina Brazon Marcano en la cual deja constancias que eran las 7:00 horas de la mañana cuando Sali de mi casa al mercado municipal del pilar para comprar algo de comida y cuando regreso como a las 10:00 de la mañana, y después al bajarme del carro en mi comunidad me toco caminar una cierta distancias para llegar a mi casa y en eso que voy llegando a mi casa ,desde las afueras me doy cuenta que alguien esta en el fondo de mi casa y me oculto un poco , dándome cuenta que le están dando golpe a la maquina de moler que yo tengo como para despegarla y me doy cuenta y era OMISSIS; y vive en guaraunos entro con cuidadito por el portón y le pego un grito y le digo “ demonio te vas a llevar mi maquina de moler ”y voy por un palo pero el ni pendiente despego la maquina de moler y corrió con ella saltando la tela mecánica , como no pude alcanzarlo me dijo que si yo decía algo me iba a casar y al verme sola me iba a matar , yo comencé a gritar a los vecinos y salimos a buscarlo y en su casa su mama dijo que el no fue y vine a denunciar …cursante al folio 06 y su vto. .en tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Solicito copias simples de las presentes actuaciones es todo. “
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Esta representación de la defensa publica solicita una libertada sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, aunado que no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, además llama la atención que el adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas se trata de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, Tipificado en el Articulo 453 ordinal 3° y en perjuicio de LENINA BRAZON , el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de data reciente de fecha 05/11/2017, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 04/11/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, rendida por la ciudadana Lenina Carolina Brazon Marcano en la cual deja constancias que eran las 7:00 horas de la mañana cuando salí de mi casa al mercado municipal del pilar para comprar algo de comida y cuando regreso como a las 10:00 de la mañana, y después al bajarme del carro en mi comunidad me toco caminar una cierta distancias para llegar a mi casa y en eso que voy llegando a mi casa ,desde las afueras me doy cuenta que alguien esta en el fondo de mi casa y me oculto un poco , dándome cuenta que le están dando golpe a la maquina de moler que yo tengo como para despegarla y me doy cuenta y era OMISSIS; y vive en guaraunos entro con cuidadito por el portón y le pego un grito y le digo “ demonio te vas a llevar mi maquina de moler ”y voy por un palo pero el ni pendiente despego la maquina de moler y corrió con ella saltando la tela mecánica , como no pude alcanzarlo me dijo que si yo decía algo me iba a casar y al verme sola me iba a matar yo comencé a gritar a los vecinos y salimos a buscarlo y en su casa su mama dijo que el no fue y vine a denunciar …cursante al folio 06 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 05/11/2017 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, donde dejan constancias del modo, tiempo y klugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado cursante al folio 03, 04 y 05. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/11/2017 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, rendida por la ciudadana LESBIA LOPEZ , cursante al folio 7 y su vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 05/11/2017 cursante al folio 10.INSPECCION TECNICA DE FECHA 05/11/2017 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Ramón Benítez, Donde dejan constancias de la inspeccion realizada en el lugar de los hechos cursante al folio 11.MEMORANDUM Nº 9700-0226-1185, Suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO donde dejan constancias que el adolescente no presentan registros policiales cursante al folio 13. Ahora bien, esta juzgadora observa que efectivamente se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la Representación Fiscal, razón por la que, de acuerdo al delito imputado no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” y ¨F¨ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el Ministerio Publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Tipificado en el Articulo 453 ordinal 3° y en perjuicio de LENINA BRAZON . De conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” y F en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (03) meses por ante el Tribunal del Pilar., 2) prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, con causa en el presente asunto. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL RAMÓN BENÍTEZ DEL PILAR. Asimismo infórmese que el adolescente se presentara por dicho comando, a los fines de que se lleve el registro de las presentaciones para su control debiendo remitir a este despacho las resultas de las mismas para su posterior verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesa. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ