T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000259
ASUNTO: RP11-D-2017-000259
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Seis (06) de Noviembre de 2017, la Audiencia de Presentación de los imputados OMISSIS (varios). A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, los imputados de autos previo traslado y su representante legal Carmen Del Carmen Amundarain; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA EXPOSICION FISCAL
“Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oída los adolescentes OMISSIS (varios), se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Seguidamente la Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como OMISSIS; Quien Expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA REPRESENTACION FISCAL:
Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS (varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Victima la Unidad Educativa Maria Blandin de Alfonzo, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFNSA PUBLICA
“Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mis defendidos, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones. Es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 05-11-2017, los cuales se evidencia por denuncia interpuesta por la ciudadana Liceo de Maurera Mary Luz, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, la cual expone:…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas, ingresaron en las instalaciones de la Unidad Educativa Maria Blandin de Alfonso, logrando sustraer los siguientes artículos: 60 Kilogramos de arroz, marca oro, 39 kilogramos de harina precocida, marca Venezuela, 20 kilogramos de caraota, marca casa, 04 kilogramos de leche, marca casa, 05 kilogramos de azúcar marca casa, 02 cuñetes de aceite contentivo de 18 litros cada uno, marca diana10 litros de aceite, marca casa, 30 kilogramos de pasta, marca mi mesa, 12 paquetes de medio kilo de sal, marca cristal, un llavero contentivo de todas las llaves de las instalaciones, 02 candados marca clova, 03 engrapadoras de color azul, marca staple, 18 marcadores permanentes marca marquete…Cursante al folio 01 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, en el que se deja constancia de la aprehensión de los dos adolescentes, cursante al folio 03 y vto. INSPECCION Nº 302, de fecha 05-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, practicada en la Unidad Educativa Maria Blandin de Alfonso, específicamente en el area de cocina, ubicada en el sector Banco Obrero, calle principal, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 06 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 303, de fecha 05-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, en el sector el hueco, calle principal, via publica, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 07 y vto. REGULACION PRUDENCIA Nº 244, de fecha 05-11-2017, en la que deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento cursante al folio 08 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 176, de fecha 05-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, a tres (03) empaques de harina precocida, cursante al folio 09 y vto. EXPERTCIA DE AVALUO REAL Nº 250, de fecha 05-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, a tres (03) empaques de harina precocida, cursante al folio 10 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 05-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, a tres (03) empaques de harina precocida, cursante al folio 11 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, cursante al folio 12 y vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad de restricciones solicitada por la defensa pública. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS (varios); en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Victima la Unidad Educativa Maria Blandin de Alfonzo y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes: OMISSIS (varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Victima la Unidad Educativa Maria Blandin de Alfonzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Tres (03) meses por ante la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad de restricciones solicitada por la defensa pública. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía del Municipio Valdez, Guiria informando del Régimen de Presentaciones impuesto. Regístrese en régimen de Presentaciones impuesto por ate el Sistema JURIS2000.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
|