Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado GILBERTO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.696, nacido en fecha 05-09-1976, residenciado en la Calle Principal del Barrio La Gloria, casa s/n, Río caribe, Municipio arismendi del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, en relación con el último aparte del mismo artículo, por cumplimiento definitivo de.....