REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001861
ASUNTO: RJ11-P-2009-000017



Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTEVES, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTEVES, fue condenado en fecha 05 de Junio de 2009, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y vistos los informes conductuales cursante a los folios 205 al 207 de la presente causa, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueran condenados; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado Orlando José Rámos Esteves, Venezolano, mayor de edad, , de profesión u oficio taxista; Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.815.629, hijo de Ana Estévez y Orlando Rámos, residenciado en Canchunchú, sector La Ceiba, casa s/n, cerca del IUT, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR