REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000489
ASUNTO: RL11-P-1999-000489
Recibido como ha sido el oficio Nº 0165-13, suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita información sobre la extinción de la pena del penado GILBERTO JOSE SALAZAR. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado GILBERTO JOSE SALAZAR, fue condenado en fecha 02 de septiembre de 1999, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, en relación con el último aparte del mismo artículo.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Abril del 2001, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, por el lapso de pena que le faltaba por cumplir para la fecha, es decir Un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el oficio de fecha 20 de Junio de 2002, mediante el cual se informa que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 28-02-2012, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fuera condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado GILBERTO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.696, nacido en fecha 05-09-1976, residenciado en la Calle Principal del Barrio La Gloria, casa s/n, Río caribe, Municipio arismendi del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, en relación con el último aparte del mismo artículo, por cumplimiento definitivo de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
|