REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000131
ASUNTO: RL11-P-2000-000131



Recibido como ha sido el oficio Nº 0235-13, suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita información sobre la extinción de la pena del penado JOSÉ LUIS CORDERO CARVAJAL. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado JOSE LUIS CORDERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-05-1969, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.596, residenciado en la Calle Sucre, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado en fecha 21 de Agosto de 2000, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 379, mas las agravantes 9, 14 y 17 del artículo 77, en relación con el artículo 78, todos del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Octubre de 2000, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, por el lapso de pena que le faltaba por cumplir para la fecha, es decir diez (10) días, los cuales vencieron en fecha 16 de Octubre de 2000. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fuera condenado; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado JOSE LUIS CORDERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-05-1969, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.596, residenciado en la Calle Sucre, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado en fecha 21 de Agosto de 2000, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 379, mas las agravantes 9, 14 y 17 del artículo, por cumplimiento definitivo de la Pena impuesta. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR