REDIME al penado Marco Antonio Marcano Urbaez, la pena de Diez (10) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Marco Antonio Marcano Urbaez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Marco Antonio Marcano Urbaez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-06-1970, titular de cédula de identidad Nº 14.422.004, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Urbanización Guayacán de La Flores, Sector 2, Vereda 48, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) año.....