REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000498
ASUNTO: RP11-P-2009-000498
Visto el oficio Nº 1895, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.629, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Yesenia López y León Rafael Viña y domiciliado en San Juan de Unare, calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, como a 100 metros por la bodega de Don Luís, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/04/2012, hasta el 18/09/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, la pena de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.629, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Yesenia López y León Rafael Viña y domiciliado en San Juan de Unare, calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, como a 100 metros por la bodega de Don Luís, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 16 de Marzo del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (14/11/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Tres (03) días, redimido por este Tribunal en fecha 16/05/2012, mas el lapso de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Diez (10) días, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Julio del 2015.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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