REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001235
ASUNTO: RP11-P-2011-001235
Visto el oficio Nº 1900, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.020.574, de oficio pescador, hijo de Elizabeth Nuñez y Argenis López, domiciliado en: sector los caracolitos, calle principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/07/2011, hasta el 18/09/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Dos (02) meses y Dos (02) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses y Un (01) día, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, la pena de Siete (07) meses y Un (01) día, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.020.574, de oficio pescador, hijo de Elizabeth Nuñez y Argenis López, domiciliado en: sector los caracolitos, calle principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 04 de Mayo del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (14/11/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Seis (06) meses y Diez (10) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Un (01) mes y Once (11) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Diecinueve (19) días, que vencerán de manera definitiva el día 03 de Octubre del 2018.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
|