Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano WILFREDO JOSÉ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.076.688, mayor de edad, residenciado en Puerto Santo, calle La Cancha, Casa s/n de color blanca con Beige, frente al Cementerio de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Arismendi , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS , por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbre.....