Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado: JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido el 30-06-84, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.630, profesión u oficio Plomero, Albañil, hijo de Juan Cortesía y Ester Castañeda, residenciado en Canchunchu Nueva, Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa S/N, al final del cerro, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de.....