REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003275
ASUNTO: RP11-P-2012-003275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CONSTITUCIÓN DE FIANZA)
En el día 23 de Julio del año 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-003275, seguido al imputado JOSE GREGORIO FIGUERA RAMOS, Venezolano, natural de Guiria, nacido el 05-05-76, de 36 edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.283, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Ramos Valdez y Antonio Figuera, residenciado en Calle Las Delicias, sector la frontera, cerca de la Bodega de Ángel, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos y los fiadores: Delfín Salaverria López y Emilio Antonio Salaverria y el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, y el Fiscal de Droga del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
seguidamente se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: DELFÍN SALAVERRIA LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.163 y residenciada en: Sector la Frontera, La Lagunita, Casa S/N, a dos casas del Simoncito, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: EMILIO ANTONIO SALAVERRIA, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.758 y residenciado en: Sector la Frontera, La Lagunita, Casa S/N, a dos casas del Simoncito, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 17-07-2.012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JOSE GREGORIO FIGUERA RAMOS, Venezolano, natural de Guiria, nacido el 05-05-76, de 36 edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.283, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Ramos Valdez y Antonio Figuera, residenciado en Calle Las Delicias, sector la frontera, cerca de la Bodega de Ángel, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la materialización de la presente fianza. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, JOSE GREGORIO FIGUERA RAMOS, Venezolano, natural de Guiria, nacido el 05-05-76, de 36 edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.283, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Ramos Valdez y Antonio Figuera, residenciado en Calle Las Delicias, sector la frontera, cerca de la Bodega de Ángel, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado JOSE GREGORIO FIGUERA RAMOS, Venezolano, natural de Guiria, nacido el 05-05-76, de 36 edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.283, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Ramos Valdez y Antonio Figuera, residenciado en Calle Las Delicias, sector la frontera, cerca de la Bodega de Ángel, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdez, a los fines de las presentaciones del Imputado de autos. Remítase la presente causa al Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Droga a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
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