En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días, por un lapso de 6 meses por ante la comandancia de Policía del Municipio del Municipio Cajigal, del Estado Sucre en contra del imputado: RUBÉN DARÍO ESPINOZA venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- Indocumentado, de oficio Carpintero, nacido el 08-08-1974, hijo Tarcicio Rojas y Dominga Espinoza, domiciliado en: Quebrada de la Niña, calle principal, la curva, cerca del puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en .....