REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001101
ASUNTO: RP11-P-2012-001101

AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día de hoy, 30 de Abril de 2012, se constituye en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada por el Secretario Judicial de Sala Abg. Ronald Mayz y los alguaciles de la sala, a objeto de Oír al Imputado ello en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el asunto seguido al Imputado los Imputados ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, MANUEL OVIDIO SANCHEZ, DANIEL FERNANDO MOZQUEDA JACOBO, CLARISA MARGARITA JIMENES GAMBOA, MIREYA JOSEFINA MENDOSA CAMPOS Y ANGELO BENITO STABILE HERNANDEZ, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, La Defensora Pública Penal Suplente Nº 01 Abg. Amagil Colon, los imputados de autos previo traslado.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Droga, quien expone: Esta representación Fiscal de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa penal seguida los imputados Angelo Benito Satabile Hernández, Mireya Mendoza y Clariza Jiménez, Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez y Daniel Mosquera, considero pertinente solicitarle a este Digno Tribunal una audiencia especial de imputación a los fines de calificarle a los ciudadanos Angelo Benito Satabile Hernández, Mireya Mendoza y Clariza Jiménez, la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra al Delincuencia Organizada; por cuanto sostuve conversación con la recpcinista de la Posada Divino Niño, así como también con los trabajadores y el encargado de la misma y estos manifestaron que los ciudadanos antes referido se encontraban hospedados en la habitación donde se incauto la droga denominada Marihuana; así como también varios embases de plástico , contentivos con billetes y monedas de diferentes denominaciones, con unas calcomanías alusivas con un niño enfermo, refiriendo de igual forma que estas personas se encontraban desde hace días recogiendo dinero , toda vez que habían venido de fuera a colaborar con un acusa noble y era la salvación de esta persona enferma, lo cual es fehacientemente Falso; de igual manera estos ciudadanos manifestaron que los ciudadanos Asdrúbal José Figueroa, Manuel Ovidio Sánchez y Daniel Mosquera, la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, por cuanto estos también se encontraban haciendo la colecta por el supuesto niño enfermo, mas sin embargo estos también se encontraban hospedados en la posada pero en otra habitación, y que estos no fueron aprehendidos en la posada sino en otro lugar; siendo esta la razón por la que el Ministerio Publico como garante de la Acción Penal, considero pertinente y necesario solicitar la referida a audiencia de imposición . Por ultimo solcito al Tribunal me sea devuelto el asunto principal luego de culminada esta audiencia de imputación toda vez que debo presentar el respectivo acto conclusivo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha: 19-10-1980, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.197, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Reinaldo Antonio Jiménez y Onesima Margarita Gamboa, con domicilio Aguas Calientes, Mariara, casa S/N, Ciudad de Maracay, Estado Aragua, y en Carúpano, en el hotel Divino Niño, habitación Nº 2, desde el domingo 11-03-2012, en la tarde a partir de la s cinco quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a la Segunda de los imputados quien dijo ser y llamarse: MIREYA JOSEFINA MENDOSA CAMPOS, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha: 01-04-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.204.273, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Carlos Enrique Mendoza y Aide Mireyas Campos, con domicilio en las Tejerías, Sector Javillar, Santa Maria, Municipio Santos Michelena, casa s/n del Estado Aragua, y en Carúpano, en el hotel Divino Niño, habitación Nº 2, desde el domingo 11-03-2012, como en la tarde, no recuerdo la hora quien manifestó: quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a la segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-11-1979, de profesión u oficio Comerciante, sortero, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.064.401, hijo de Luís Guzmán y Mery Figuera; residenciado en: En Anaco, Calle Francisco de Miranda, al lado del terminar de Pasajeros, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, en una residencia que se llama Carabobo, en la calle Carabobo, el numero de la habitación 9, estaba allí desde el Domingo, desde la mañana como a las siete u ocho de la mañana, me hospede como a esa hora; quien expone: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: MANUEL OVIDIO SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 61 años de edad, nacido en fecha: 08-11-1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.226.270, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Ovidio Sánchez y Clemencia Campos, con domicilio en el Avillar, callejo el Lobo, los Teques; casa Nº 14, Estado Aragua, y en Carúpano, en el hotel Divino Niño, habitación Nº 2, desde el domingo 11-03-2012, quien manifestó: quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: DANIEL FERNANDO JACOBO MOZQUEDA, Colombiano, natural de Colombia, Bogota, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1994, de estado civil soltero, Manifestó no tener cedula de identidad colombiana pero si tengo un numero de identificación Nº 94022415900, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ana Silvia Mozquero y Dagoberto Jacobo, con domicilio en Puerto La Cruz, Sector San Diego, casa S/N, Valle de Putucuar, Estado Anzoátegui, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al Sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse: ANGELO BENITO STABILE HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay, de 26 años de edad, nacido en fecha: 06-05-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.434.876, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Rosa Hernández y Romano Stabile, con domicilio Aguas Caliente, Sector la Cuevita, Casa S/N, No se como explicar donde queda la invasión Maracay, Estado Aragua, en el Hotel Divino niño, en la habitación Nº 2, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensa Pública, quine expone: Escuchado lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal por cuanto de la revisión de la causa que no han surgidos nuevos elementos de convicción para realizar la imputación del delito por el Fiscal, toda ves que no existe denuncia de ninguna persona que puedan señalar los mismos como autores de dicho delito, por lo cual solicito no se admita la nueva imputación realizada, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y Expone: Concluido la presente audiencia de Imputación, donde el Representante del Ministerio Publico estando en el lapso establecido de Ley, así como lo manifestado por los imputados y lo alegado por la Defensora Publica, se considera ajustado a derecho, por lo cual admite la calificación planteada por el Ministerio Público de conformidad con los artículos,130, 131, 132 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los Imputados: ANGELO BENITO SATABILE HERNÁNDEZ, MIREYA JOSEFINA MENDOZA CAMPOS, CLARIZA MARGARITA JIMÉNEZ GAMBOA, ASDRÚBAL JOSÉ FIGUEROA, MANUEL OVIDIO SÁNCHEZ Y DANIEL FERNANDO MOSQUERA, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el mismo, es por lo que se acuerda la remisión del presente asunto a los fine de que presente su respectivo acto conclusivo. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la fiscalia en Materia de Droga del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial,

Abg. Alisson Pernia.