Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Carlos Javier Córdova, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, nacido en fecha 23-09-84, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de identidad n° 17.956.482, de oficio Estudiante, residenciado en el Sector 2, Calle Principal N°- 25, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado, Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se Libró boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg:. LOURDES MARÍA SALAZAR
La Secretaria de sala
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