REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000592
ASUNTO: RP11-P-2006-000592
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 27 de Enero del 2006, donde la Representante de La Vindicta Pública Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano Luis José Salazar Indriago, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estando presente la Abog Sandra Kassis , en su carácter de Defensora Pública Penal, y oído como han sido a las partes, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional.
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 26-01-2006, a las 10:30 de la mañana, en el sector N° 2 de la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; lo cual se evidencia del acta de investigación penal del Instituto Autónomo del Estado, Región Policial N°.3, en donde se narra el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a dicha dependencia, donde le fue incautado al imputado presente en sala, un envoltorio contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga, inspección esta practicada de conformidad con los artículos 202 y 205 del COPP; inspección Técnica N° 150, realizada al sitio del suceso; solicitud de experticia química a lo Incautado. Desprendiéndose de dichas actuaciones la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, surgiendo también de las mismas que el imputado de autos ha podido tener participación en el hecho; pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción ya que tiene su residencia en ésta ciudad y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta.; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, bajo las siguiente medida: Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de seis(6) meses .
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado Luis José Salazar Indriago, venezolano, nacido en fecha 07-06-84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.841.071, hijo de Luis Salazar y Milena Pilar Indriago, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector 2, vereda 45, casa s/n, Guayacán de las Flores, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del COPP, en concordancia con el artículo 248 Ejusden y en virtud de que faltan actuaciones que practicar y se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. En cuanto a la Nulidad de las actas solicitada por la Defensa Pública Penal, la misma se niega, por cuanto el procedimiento realizado por el órgano de investigación no violento derechos y garantías fundamentales, y así se decide. Se Libró boleta de libertad adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg:. LOURDES MARIA SALAZAR
La Secretaria de sala
Abg: RORAIMA ORTIZ
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