REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000593
ASUNTO: RP11-P-2006-000593
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 27 de Enero del 2006, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano Jonathan Del Jesús Sandoval Sandoval, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, estando presente la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, y oído como ha sido a las partes, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional .
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 26-01-2006, a las 11:45 de la mañana, lo cual se evidencia del acta de investigación penal del Instituto Autónomo del Estado, Región Policial N°.3, donde se narra el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a dicha dependencia, donde le fue incautado al imputado de autos, un envoltorio contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga, inspección ésta practicada de conformidad con el articulo 202 y 205 del COPP, Desprendiéndose de las mismas actuaciones fundados elementos para estimar que el imputado ha tenido participación en el hecho punible imputado por el Ministerio Público. Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción ya que tiene su residencia en ésta ciudad y por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de seis(6) meses .
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado Jonathan Del Jesús Sandoval Sandoval, venezolano, nacido en fecha 04-12-87 de 18 años de edad, Titular de la Cedula de identidad n° 19.635.695, hijo de Mirna Sandoval, de oficio obrero, residenciado en Calle Miramonte, casa sin numero, Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata la flagrancia por cuanto el delito se estaba cometiendo en ese momento cuando fue detenido, de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP y en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. En cuanto a la Nulidad de las actas solicitada por la Defensa Pública Penal, la misma se niega por cuanto al imputado no se le violento garantías y derechos fundamentales ya que u detención se realizo en forma flagrante por las razones antes expuestas. Se Libró boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg:. LOURDES MARIA SALAZAR
La Secretaria de sala
Abg: RORAIMA ORTIZ
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