Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: Al ciudadano Marguiz Enrique Díaz Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.090, nacido en fecha: 02-02-1976, soltero, de profesión albañil, hijo de María Figueroa e Hildo Díaz, y residenciado en el Sector 23 de Enero, Vereda 03, Casa S/N, cerca de la Escuela Rojas Paúl, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Honiara Margarita Hernández Navarro; todo de conformidad con lo establecid.....