Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado DANILO ORTEGA GONZALEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 15-08-49, titular de Cédula de Identidad N° V-3.410.066, de 56 años de edad, de Oficio Obrero, domiciliado en la Guayacán de las Flores Sector 2, casa 15 Carúpano Estado Sucre, por la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Javier Salazar, Todo en conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 5 y 252 Ordinal 2, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal., Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, se acuerdan las copias solicitadas. Se libró boleta de Privación de libert.....